Art. 3

En vigor desde 18 mar 2010
Artículo 3 1.   Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan penoxsulam, proquinazid o espirodiclofeno como sustancia activa a más tardar el 31 de enero de 2011. No más tarde de esa fecha verificarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la citada Directiva relativas al penoxsulam, el proquinazid y el espirodiclofeno, con excepción de las indicadas en la parte B de las entradas correspondientes a dichas sustancias activas, y que el titular de la autorización posee o tiene acceso a una documentación que cumple los requisitos del anexo II de dicha Directiva de conformidad con las condiciones de su artículo 13, apartado 2. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga penoxsulam, proquinazid o espirodiclofeno como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE a más tardar el 31 de julio de 2010, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las entradas de su anexo I correspondientes al penoxsulam, el proquinazid o el espirodiclofeno. En función de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE. Tras determinar dicho cumplimiento, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga penoxsulam, proquinazid o espirodiclofeno como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de enero de 2012, o b) en el caso de un producto que contenga penoxsulam, proquinazid o espirodiclofeno, entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, si procede, a más tardar el 31 de enero de 2012, o en el plazo que establezca toda directiva por la que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE si es posterior a esa fecha.
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