Art. 2

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2 Los Estados miembros que opten por aplicar el mecanismo previsto en el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE comunicarán a la Comisión las disposiciones de la norma por la que se aplique el mecanismo cuando comience a aplicarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:23:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil