Art. 2
En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2
Los Estados miembros que opten por aplicar el mecanismo previsto en el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE comunicarán a la Comisión las disposiciones de la norma por la que se aplique el mecanismo cuando comience a aplicarse.
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