Art. 3
En vigor desde 9 mar 2010
Artículo 3
1. Con efecto a partir del 9 de abril de 2011, los Estados miembros no denegarán, por motivos relacionados con los sistemas antiproyección, la homologación de tipo CE o nacional a un vehículo o componente que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/226/CEE, modificada por la presente Directiva.
2. Con efecto a partir del 9 de abril de 2011, los Estados miembros denegarán, por motivos relacionados con los sistemas antiproyección, la homologación de tipo CE o nacional a un vehículo o componente que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/226/CEE, modificada por la presente Directiva.
3. Al solicitar una homologación de tipo CE para un vehículo completo con arreglo a la Directiva 2007/46/CE, los tipos de vehículos a los que se haya concedido una homologación de tipo nacional o CE para el sistema antiproyección no tendrán que ajustarse a los requisitos relativos a los sistemas antiproyección establecidos en la Directiva 91/226/CEE.
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