Art. 3

En vigor desde 9 mar 2010
Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:17:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil