Art. 1

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 1 El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue: 1) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio. Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.». 2) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.». 3) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio. Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».
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