Art. 2

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 2 El procedimiento para conceder la homologación CE de las inscripciones reglamentarias de un tipo de vehículos de motor de dos o tres ruedas y las condiciones válidas para la libre circulación de esos vehículos son los establecidos en los capítulos II y III, respectivamente, de la Directiva 2002/24/CE.
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