Art. 78
Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 78
Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
Además de lo dispuesto en el artículo 77, al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta lo siguiente:
1)
todos los gastos en que incurrirán para cumplir las obligaciones de seguro y reaseguro;
2)
la inflación, incluida la correspondiente a los gastos y a las reclamaciones;
3)
todos los pagos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros, incluidas las futuras participaciones en beneficios discrecionales, que las empresas de seguros y de reaseguros tienen previsto realizar, con independencia de que tales pagos estén garantizados por contrato, salvo que les sea aplicable el artículo 91, apartado 2.
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