Art. 311
Entrada en vigor
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 311
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 a 3, 5 a 9, 11, 12, 15 a 17, 19 a 22, 24, 25, 33, 56 a 66, 69, 70, 73, 143, 145, 147, 149 a 161, 168 a 171, 174 a 177, 179 a 184, 186 a 189, 191, 193 a 209, 267 a 300, 302, 305 a 308 y los anexos I y II, V, VI y VII serán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012.
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