Art. 280

Publicación de las decisiones relativas a los procedimientos de liquidación

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 280 Publicación de las decisiones relativas a los procedimientos de liquidación 1.   La autoridad competente, el liquidador o cualquier otra persona designada a estos efectos por la autoridad competente anunciará la decisión de incoar un procedimiento de liquidación de conformidad con los procedimientos de publicación previstos en el Estado miembro de origen y publicará, asimismo, un extracto de dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades de supervisión de todos los demás Estados miembros a los que se haya comunicado la decisión de incoar un procedimiento de liquidación de acuerdo con el artículo 273, apartado 3, podrán garantizar la publicación de dicha decisión en sus territorios respectivos de la manera que consideren apropiada. 2.   En la publicación a que se refiere el apartado 1 se especificará la autoridad competente del Estado miembro de origen, la legislación aplicable y el liquidador que se haya nombrado. La publicación se efectuará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se publique la información.
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