Art. 271
Publicación de las decisiones relativas a medidas de saneamiento
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 271
Publicación de las decisiones relativas a medidas de saneamiento
1. Cuando en el Estado miembro de origen sea posible presentar recurso contra una medida de saneamiento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen, el administrador o cualquier persona facultada a este efecto en el Estado miembro de origen hará pública la decisión relativa a la medida de saneamiento de conformidad con los procedimientos de publicación previstos en el Estado miembro de origen y, además, mediante la publicación lo antes posible de un extracto del documento en el que se establezca la medida de saneamiento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros, que habrán sido informadas de la decisión de la medida de saneamiento de conformidad con el artículo 270, podrán publicar dicha decisión en sus respectivos territorios en la forma que consideren conveniente.
2. En la publicación a que se refiere el apartado 1 se especificará la autoridad competente del Estado miembro de origen y la legislación aplicable de conformidad con el artículo 269, apartado 3, así como, en su caso, el administrador que se haya nombrado. La publicación se efectuará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se publique la información.
3. Las medidas de saneamiento se aplicarán independientemente de las disposiciones relativas a la publicación establecidas en los apartados 1 y 2 y surtirán todos sus efectos con respecto a los acreedores, a menos que las autoridades competentes del Estado miembro de origen o la legislación de dicho Estado miembro dispongan otra cosa.
4. No se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 cuando las medidas de saneamiento afecten exclusivamente a los derechos de los accionistas, socios o asalariados de una empresa de seguros como tales, a menos que la legislación aplicable a dichas medidas de saneamiento disponga otra cosa.
Las autoridades competentes determinarán la forma en que deba informarse a las partes a que se refiere el párrafo primero conforme a la legislación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-271