Art. 167
Ventajas a empresas autorizadas en más de un Estado miembro
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 167
Ventajas a empresas autorizadas en más de un Estado miembro
1. Las empresas que hayan solicitado u obtenido la autorización de varios Estados miembros podrán solicitar las ventajas siguientes, que solo podrán ser concedidas conjuntamente:
a)
que el capital de solvencia obligatorio previsto en el artículo 166 se calcule en función del conjunto de la actividad que ejerzan dentro de la Comunidad;
b)
que la fianza prevista en el artículo 162, apartado 2, letra e), solo se deposite en uno de esos Estados miembros;
c)
que los activos representativos del capital mínimo obligatorio estén localizados en uno cualquiera de los Estados miembros en donde ejerzan su actividad, de conformidad con el artículo 134.
En los casos a que se refiere el párrafo primero, letra a), únicamente se tomarán en consideración para ese cálculo las operaciones efectuadas por todas las sucursales establecidas en la Comunidad.
2. La solicitud para beneficiarse de las ventajas previstas en el apartado 1 se presentará ante las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados. En esta solicitud se indicará la autoridad del Estado miembro encargada de verificar, en lo sucesivo, la solvencia del conjunto de las operaciones de las sucursales establecidas en el seno de la Comunidad. La elección de autoridad hecha por la empresa deberá motivarse.
La fianza a que se refiere el artículo 162, apartado 2, letra e), se depositará en este Estado miembro.
3. Las ventajas previstas en el apartado 1 únicamente podrán concederse con el acuerdo de las autoridades de supervisión de todos los Estados miembros en los que se haya presentado la solicitud.
Estas ventajas surtirán efecto en la fecha en que las autoridades de supervisión elegidas informen a las demás autoridades de supervisión de que comprobarán la solvencia de las sucursales establecidas en el interior de la Comunidad, para el conjunto de sus operaciones.
Las autoridades de supervisión elegidas obtendrán de los demás Estados miembros las informaciones necesarias para comprobar la solvencia global de las sucursales establecidas en su territorio.
4. A petición de uno o varios de los Estados miembros afectados, las ventajas concedidas en virtud de los apartados 1, 2 y 3 serán suprimidas simultáneamente por el conjunto de los Estados miembros afectados.
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