Art. 109

Simplificación de la fórmula estándar

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 109 Simplificación de la fórmula estándar Las empresas de seguros y de reaseguros podrán efectuar un cálculo simplificado en relación con un módulo o submódulo de riesgo específico si la naturaleza, volumen y complejidad de los riesgos que asumen así lo justifica, y siempre que resulte desproporcionado exigir a todas las empresas de seguros y de reaseguros que apliquen el cálculo general. Los cálculos simplificados se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 101, apartado 3.
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