Art. 11
Requisitos para componentes y subconjuntos
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 11
Requisitos para componentes y subconjuntos
Las medidas de ejecución podrán obligar al fabricante o a su representante autorizado que introduzca en el mercado o ponga en servicio componentes o subconjuntos a facilitar al fabricante de un producto cubierto por las medidas de ejecución información pertinente sobre la composición material y el consumo de energía, materiales o recursos de los componentes o subconjuntos.
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