Art. 10

Prohibición de emisión de dinero electrónico

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10 Prohibición de emisión de dinero electrónico Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, los Estados miembros prohibirán a toda persona física o jurídica que no sea emisora de dinero electrónico emitir dinero electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:110:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil