Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)   «equipo de trabajo»: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo; b)   «utilización de un equipo de trabajo»: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza; c)   «zona peligrosa»: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto someta a este a un riesgo para su seguridad o para su salud; d)   «trabajador expuesto»: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa; e)   «operario»: el o los trabajador/es encargado/s de la utilización de un equipo de trabajo.
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