Art. 26

Organismo central

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 26 Organismo central Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para facilitar a las víctimas, a sus aseguradores o a sus representantes legales, en tiempo debido, la disponibilidad de los datos básicos para el cobro de reclamaciones. Estos datos básicos figurarán, si procede, en forma electrónica en un depósito central en cada uno de los Estados miembros. Las partes implicadas tendrán acceso a los mismos si así lo solicitan expresamente.
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