Art. 16

Certificación de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 16 Certificación de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros Los Estados miembros garantizarán que el titular de la póliza tenga derecho a solicitar en cualquier momento una certificación de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, en los que haya estado involucrado el vehículo o los vehículos cubiertos por el contrato de seguro al menos durante los cinco años anteriores de la relación contractual, o de la ausencia de tales siniestros. La empresa de seguros, o el organismo que un Estado miembro pueda haber designado para la cobertura del seguro obligatorio o para expedir tales certificaciones, proporcionará al titular de la póliza la citada certificación en los 15 días siguientes a la solicitud.
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