Art. 11
Controversias
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11
Controversias
En caso de controversia entre el organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, y el asegurador de la responsabilidad civil, con respecto a quién debe indemnizar a la víctima, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se establezca cuál de estas dos partes estará obligada, en un primer momento, a indemnizar a la víctima sin dilación.
Si se decide finalmente que corresponde a la otra parte indemnizar total o parcialmente, esta reembolsará, en consecuencia, a la parte que haya efectuado el pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:103:oj#art-11