Art. 11

Controversias

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Controversias En caso de controversia entre el organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, y el asegurador de la responsabilidad civil, con respecto a quién debe indemnizar a la víctima, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se establezca cuál de estas dos partes estará obligada, en un primer momento, a indemnizar a la víctima sin dilación. Si se decide finalmente que corresponde a la otra parte indemnizar total o parcialmente, esta reembolsará, en consecuencia, a la parte que haya efectuado el pago.
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