Art. 7
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7
Los Estados miembros dispondrán sanciones apropiadas al menos para los supuestos de:
a)
no publicación de los documentos contables requeridos de conformidad con el artículo 2, letra f);
b)
la omisión en los documentos comerciales o en el sitio Internet de la sociedad de los datos obligatorios mencionados en el artículo 5.
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