Art. 25
Transposición
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 25
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros que no sean miembros de la AIE a 31 de diciembre de 2012 y cubran plenamente su consumo interno de productos petrolíferos mediante importaciones pondrán en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva el 31 de diciembre de 2014 a más tardar. Hasta que dichos Estados miembros no hayan puesto en vigor dichas medidas, mantendrán las reservas de petróleo correspondientes a 81 días de importaciones netas diarias medias.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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