Art. 1

En vigor desde 14 ago 2009
Artículo 1 La Directiva 2001/112/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) En el artículo 3, punto 6, los términos «elaborado a base de concentrado(s)» y «elaborado parcialmente a base de concentrado(s)» se sustituyen por los términos «a partir de concentrado(s)» y «parcialmente a partir de concentrado(s)», respectivamente. 2) En el anexo I, parte I (Definiciones), punto 1, letra b), se sustituye el párrafo segundo por lo siguiente: «El producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones de la letra a), de frutas de la misma especie. En el anexo V se indican los niveles mínimos de grados Brix para los zumos de frutas elaborados a partir de concentrados.». 3) Se añade un anexo V, que se recoge en el anexo de la presente Directiva.
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