Art. 4
En vigor desde 30 jul 2009
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:88:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dir:2009:88:oj#art-4