Art. 73
Revisión e informes
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 73
Revisión e informes
1. La Comisión informará de las medidas tomadas por los Estados miembros para transponer la presente Directiva y, en particular, sus artículos 21 y 50 a 54, a más tardar el 21 de agosto de 2012.
2. La Comisión examinará el funcionamiento de la presente Directiva y, comenzando a más tardar el 21 de agosto de 2016 presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Evaluará, en particular, si y en qué medida, se han logrado los objetivos de la presente Directiva con respecto al funcionamiento del mercado interior y al desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea, incluida la situación de las pequeñas y medianas empresas, y, en su caso, proponer ulteriores cambios legislativos.
3. La Comisión revisará también la aplicación del artículo 39, apartado 1, investigando en particular la viabilidad de la armonización de las condiciones de readmisión de candidatos o licitadores excluidos de la participación en contratos públicos por sentencias anteriores y presentará, si procede, una propuesta legislativa a tal efecto.
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