Art. 43
Normas relativas a los sistemas de gestión de la calidad
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 43
Normas relativas a los sistemas de gestión de la calidad
Cuando las entidades o poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de sistemas de gestión de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de gestión de la calidad basados en las normas europeas en la materia, certificados por organismos independientes acreditados conformes con las normas europeas relativas a la acreditación y a la certificación. Las entidades o poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos independientes acreditados establecidos en otros Estados miembros. Admitirán, asimismo, otras pruebas equivalentes de sistemas de gestión de la calidad presentadas por los operadores económicos.
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