Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
De conformidad con los artículos 30, 45, 46, 55 y 296 del Tratado, la presente Directiva será de aplicación a los contratos celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad que tengan por objeto:
a)
el suministro de equipos militares, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos;
b)
el suministro de equipos sensibles, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos;
c)
obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos mencionados en las letras a) y b) para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida;
d)
obras y servicios con fines específicamente militares, u obras y servicios sensibles.
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