Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación De conformidad con los artículos 30, 45, 46, 55 y 296 del Tratado, la presente Directiva será de aplicación a los contratos celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad que tengan por objeto: a) el suministro de equipos militares, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos; b) el suministro de equipos sensibles, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos; c) obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos mencionados en las letras a) y b) para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida; d) obras y servicios con fines específicamente militares, u obras y servicios sensibles.
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