Art. 4

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4 Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del anexo I, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2003/37/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:66:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil