Art. 109

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 109 1.   Cuando una sociedad de gestión opere en uno o varios Estados miembros de acogida, en régimen de prestación de servicios o mediante el establecimiento de sucursales, las autoridades competentes de todos los Estados miembros interesados colaborarán estrechamente. Dichas autoridades se proporcionarán, previa solicitud, toda aquella información relativa a la gestión y estructura de propiedad de tales sociedades de gestión que pueda facilitar su supervisión, así como toda información que pueda facilitar la fiscalización de las mismas. En particular, las autoridades del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión contribuirán a garantizar que las autoridades del Estado miembro de acogida de la misma obtengan la información a que se refiere el artículo 21, apartado 2. 2.   Siempre que resulte necesario para el ejercicio de las facultades de supervisión del Estado miembro de origen, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de dicha sociedad de cualquier medida adoptada por este último Estado miembro en virtud del artículo 21, apartado 5, y que implique la imposición de medidas o sanciones a una sociedad de gestión o de restricciones a su actividad. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión notificarán sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cualquier problema detectado en la sociedad de gestión que pueda afectar materialmente a la capacidad de esta para cumplir adecuadamente sus obligaciones con respecto al OICVM, así como cualquier incumplimiento de los requisitos contemplados en el capítulo III. 4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM notificarán sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión cualquier problema detectado en el OICVM y que pueda afectar materialmente a la capacidad de esta para cumplir adecuadamente sus obligaciones o respetar los requisitos de la presente Directiva que incidan en el ámbito de competencia del Estado miembro de origen del OICVM.
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