Art. 2
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
La Directiva 66/402/CEE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue:
a)
la entrada que comienza por «Avena sativa» se sustituye por las entradas siguientes:
«
Avena nuda L. — Avena desnuda, avena descascarillada
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch) — Avena y avena roja.
Avena strigosa Schreb. — Avena negra, avena estrigosa»;
b)
la entrada que comienza por «×Triticosecale» se sustituye por lo siguiente:
«
×Triticosecale Wittm. ex A. Camus — Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale
»,
c)
en la entrada que comienza por «Triticum aestivum», las palabras «Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.» se sustituyen por las palabras «Triticum aestivum L.»,
d)
en la entrada que comienza por «Sorghum sudanense», las palabras «Sorghum sudanense (Piper) Stapf.» se sustituyen por las palabras «Sorghum sudanense (Piper) Stapf»,
e)
la entrada correspondiente a «Sorghum bicolor (L) Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf. — Híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el pasto del Sudán» se sustituye por la siguiente:
«
Sorghum bicolor (L.) Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf — Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor y Sorghum sudanense
».
2)
Los anexos I, II y III de la Directiva 66/402/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:74:oj#art-2