Art. 3

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3 1.   Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan como sustancia activa el aceite de parafina no CAS 8042-47-5 a más tardar el 30 de junio de 2010. Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la Directiva por lo que se refiere al aceite de parafina no CAS 8042-47-5, con excepción de los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de una documentación, o tiene acceso a ella, que reúne los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la misma. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga aceite de parafina no CAS 8042-47-5 como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas, incluidas todas ellas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos de su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las respectivas entradas de su anexo I relativas al aceite de parafina no CAS 8042-47-5. En función de los resultados de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga aceite de parafina no CAS 8042-47-5 como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, no más tarde del 30 de junio de 2014, o bien b) en el caso de un producto que contenga aceite de parafina no CAS 8042-47-5 junto con otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, no más tarde del 30 de junio de 2014 o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
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