Art. 3
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, a más tardar el 30 de junio de 2010.
Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la Directiva por lo que se refiere los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, con excepción de los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dichas sustancias activas, y que el titular de la autorización dispone de una documentación, o tiene acceso a ella, que reúne los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 como únicas sustancias activas, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos de su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las respectivas entradas de su anexo I relativas a los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. En función de los resultados de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán:
a)
en el caso de un producto que contenga los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 como únicas sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, no más tarde del 30 de junio de 2014, o bien
b)
en el caso de un producto que contenga los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 junto con otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, no más tarde del 30 de junio de 2014 o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
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