Art. 1
Modificación de la Directiva 78/660/CEE
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 1
Modificación de la Directiva 78/660/CEE
En el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 78/660/CEE, la primera frase del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades mencionadas en el artículo 27 a omitir las indicaciones prescritas en el artículo 34, apartado 2, y en el artículo 43, apartado 1, punto 8.».
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