Art. 55
Derogación
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 55
Derogación
La Directiva 88/378/CEE, con la excepción del artículo 2, apartado 1, y del anexo II, parte 3, quedará derogada a partir del 20 de julio de 2011. El artículo 2, apartado 1, y el anexo II, parte 3, quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
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