Art. 52
Aplicación de las Directivas 85/374/CEE y 2001/95/CE
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 52
Aplicación de las Directivas 85/374/CEE y 2001/95/CE
1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 85/374/CEE.
2. La Directiva 2001/95/CE se aplicará a los juguetes de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:48:oj#art-52