Art. 32

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 32 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número de identificación incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos comunitarios. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo a la presente Directiva, junto con los números de identificación que les han sido asignados y las actividades para las que han sido notificados. La Comisión se asegurará de que dicha lista se mantiene actualizada.
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