Art. 1
En vigor desde 12 jun 2009
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/126/CE, la fecha de «30 de diciembre de 2008» se sustituye por la de «30 de junio de 2009».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:56:oj#art-1