Art. 4

Disposiciones más favorables

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 4 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables de: a) el Derecho comunitario, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Comunidad o entre la Comunidad y sus Estados miembros y uno o varios terceros países; b) los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países. 2.   La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las que se aplique, en relación con las siguientes disposiciones de la misma: a) artículo 5, apartado 3, en aplicación del artículo 18; b) artículo 11, artículo 12, apartado 1, segunda frase, artículo 12, apartado 2, artículos 13, 14 y 15 y artículo 16, apartado 4.
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