Art. 17
Permiso de residencia de larga duración
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 17
Permiso de residencia de larga duración
1. A los titulares de la tarjeta azul UE que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Directiva para la obtención del estatuto de residente de larga duración-CE se les expedirá un permiso de residencia de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1030/2002.
2. En el epígrafe «observaciones» del permiso de residencia a que se refiere en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros anotarán «antiguo titular de tarjeta azul UE».
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