Art. 11

Garantías procesales

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 11 Garantías procesales 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro adoptarán una decisión sobre la solicitud completa de la tarjeta azul UE y la notificarán por escrito al solicitante, con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, lo antes posible y a más tardar en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la solicitud. El Derecho nacional del Estado miembro competente determinará las consecuencias de no haber adoptado una decisión al vencimiento del plazo fijado en el párrafo primero. 2.   Si la información o los documentos suministrados en apoyo de la solicitud son insuficientes, las autoridades competentes notificarán al solicitante la información adicional que se requiere y fijarán un plazo razonable para facilitarla. El plazo contemplado en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades reciban la información o los documentos adicionales requeridos. Si no se ha facilitado la información o los documentos adicionales en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud. 3.   Toda decisión de denegación de la tarjeta azul UE solicitada, de no renovación o de retirada de la tarjeta azul UE se notificará por escrito al nacional de un tercer país interesado y, en su caso, a su empleador, de conformidad con los procedimientos de notificación previstos en el Derecho nacional aplicable podrá recurrirse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La notificación especificará los motivos de la decisión, los posibles procedimientos de recurso disponibles y los plazos de interposición de los recursos.
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