Art. 9

Difusión de los datos estadísticos

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 9 Difusión de los datos estadísticos La Comisión (Eurostat) difundirá los datos estadísticos pertinentes con una periodicidad análoga a la que rige para las transmisiones de resultados. Las modalidades de publicación o difusión de los datos estadísticos por parte de la Comisión (Eurostat) se determinarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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