Art. 14

Acuerdos vigentes

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 14 Acuerdos vigentes 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, no estarán sometidas a las obligaciones derivadas de la presente Directiva las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que: a) se haya celebrado un acuerdo o acuerdos aplicables al conjunto de los trabajadores que prevean la información y consulta transnacional a los trabajadores con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 94/45/CE o al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/74/CE, o estos acuerdos se hayan revisado debido a cambios en la estructura de las empresas o grupos de empresas, o b) se haya firmado o revisado un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 6 de la Directiva 94/45/CE entre el 5 de junio de 2009 y el 5 de junio de 2011. El Derecho nacional aplicable cuando el acuerdo se firme o se revise se continuará aplicando a las empresas y grupos de empresas a que se refiere el párrafo primero, letra b). 2.   En el momento de la expiración de los acuerdos a que se refiere el apartado 1, las partes en dichos acuerdos podrán decidir conjuntamente su prórroga o revisión. De no ser así, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva.
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