Art. 1

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 1 La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 104 bis Chipre podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos previstos en el artículo 98 al suministro de gas de petróleo licuado (GPL) en cilindros.». 2) El artículo 105 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 105 1.   Portugal podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos establecidos en el artículo 98 a los peajes en los puentes de la zona de Lisboa. 2.   En el caso de transacciones realizadas en las regiones autónomas de las Azores y Madeira y de importaciones directas a dichas regiones, Portugal podrá aplicar tipos inferiores a los aplicados en el territorio continental.». 3) Se suprime el capítulo 3 del título VIII. 4) Se añade la siguiente letra al artículo 111 con efectos a partir del 1 de enero de 2011: «c) por Malta, a las entregas de productos alimenticios para el consumo humano y de productos farmacéuticos.». 5) En el artículo 114, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Además, los Estados miembros contemplados en el párrafo primero podrán aplicar ese mismo tipo a la ropa y el calzado infantiles y a la vivienda.». 6) El artículo 115 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 115 Los Estados miembros que el 1 de enero de 1991 aplicaban un tipo reducido a la ropa y el calzado infantiles o a la vivienda podrán seguir aplicando ese tipo a la entrega de dichos bienes o a la prestación de dichos servicios.». 7) Se suprime el artículo 116. 8) En el artículo 117, se suprime el apartado 1. 9) En el artículo 125, se suprime el apartado 2. 10) Se suprime el artículo 127 con efectos a partir del 1 de enero de 2011. 11) En el artículo 128, se suprime el apartado 2. 12) En el artículo 129, se suprime el apartado 1. 13) El anexo III queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva. 14) Se suprime el anexo IV.
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