Art. 2
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que las materias colorantes relacionadas en el anexo I de la Directiva 94/36/CE respondan a las especificaciones generales de las lacas de aluminio de los colorantes y a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE.
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