Art. 3

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las sustancias y materias que figuran en el anexo I como disolventes de extracción observen los siguientes criterios generales y específicos de pureza: a) que no contengan una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia; b) sin perjuicio de cualquier excepción eventualmente previstas por los criterios de pureza específicos adoptados de conformidad con el artículo 4, letra d), que no contengan más de 1 mg/kg de arsénico o más de 1 mg/kg de plomo; c) que respondan a los criterios específicos de pureza adoptados de conformidad con el artículo 4, letra d).
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