Art. 3
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las sustancias y materias que figuran en el anexo I como disolventes de extracción observen los siguientes criterios generales y específicos de pureza:
a)
que no contengan una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
b)
sin perjuicio de cualquier excepción eventualmente previstas por los criterios de pureza específicos adoptados de conformidad con el artículo 4, letra d), que no contengan más de 1 mg/kg de arsénico o más de 1 mg/kg de plomo;
c)
que respondan a los criterios específicos de pureza adoptados de conformidad con el artículo 4, letra d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:32:oj#art-3