Art. 2

Transposición

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2012. No obstante, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, añadido mediante el artículo 1, apartado 10, de la presente Directiva, y en el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, modificado mediante el artículo 1, apartado 13, de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Los Estados miembros pondrán en aplicación las medidas a que se refiere el párrafo primero a partir del 1 de enero de 2013. Cuando los Estados miembros adopten las medidas contempladas en los párrafos primero y segundo, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros.
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