Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de la Directiva 2003/54/CE.
Asimismo, se entenderá por:
a)
«energía procedente de fuentes renovables»: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;
b)
«energía aerotérmica»: la energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente;
c)
«energía geotérmica»: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida;
d)
«energía hidrotérmica»: la energía almacenada en forma de calor en las aguas superficiales;
e)
«biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;
f)
«consumo final bruto de energía»: los productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte;
g)
«sistemas urbanos de calefacción» o «sistemas urbanos de refrigeración»: la distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red a múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos;
h)
«biolíquido»: un combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, incluidas la electricidad y la producción de calor y frío, producido a partir de la biomasa;
i)
«biocarburante»: un combustible líquido o gaseoso utilizado para el transporte, producido a partir de la biomasa;
j)
«garantía de origen»: un documento electrónico cuya única función es demostrar a un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables conforme a lo establecido por el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE;
k)
«sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los «certificados verdes», y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas;
l)
«obligación de utilizar energías renovables»: un sistema nacional de apoyo que obliga a los productores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su producción, a los proveedores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su oferta o a los consumidores de energía a utilizar un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables. Ello incluye los sistemas en los cuales esas obligaciones pueden cumplirse mediante el uso de «certificados verdes»;
m)
«valor real»: la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en algunas fases o en todas las fases de un proceso de producción específico de biocarburante calculada según los métodos establecidos en el anexo V, parte C;
n)
«valor típico»: la estimación de la reducción de las emisiones representativas de gases de efecto invernadero en un proceso particular de producción de biocarburante;
o)
«valor por defecto»: el valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados y que, en las circunstancias especificadas en la presente Directiva, puede utilizarse en lugar de un valor real.
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