Art. 8

Vigencia continuada de otras disposiciones jurídicas

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8 Vigencia continuada de otras disposiciones jurídicas Las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones jurídicas tales como las relativas a los derechos de patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos semiconductores o derecho de obligaciones. Cualquier disposición contractual que sea contraria a lo dispuesto en el artículo 6 o a las excepciones contenidas en el artículo 5, apartados 2 y 3, se considerará nula y sin valor ni efecto alguno.
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