Art. 14
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 14
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para que los instrumentos que lleven el marcado «CE» de conformidad dando fe de su conformidad a las prescripciones de la presente Directiva se ajusten a dichas prescripciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:23:oj#art-14