Art. 7

Disposiciones relativas a una más amplia facultad de actuación

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 7 Disposiciones relativas a una más amplia facultad de actuación La presente Directiva no impedirá el mantenimiento o la adopción por los Estados miembros de disposiciones que tengan por objeto garantizar, a escala nacional, una facultad de actuación más amplia a las entidades habilitadas y a cualquier persona afectada.
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