Art. 30
Vigilancia del cumplimiento y actuación de los Estados miembros
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 30
Vigilancia del cumplimiento y actuación de los Estados miembros
Para garantizar la eficaz aplicación de la presente Directiva y vigilar el funcionamiento general del régimen comunitario del control por el Estado rector del puerto de conformidad con el artículo 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1406/2002, la Comisión compilará la información necesaria y realizará visitas a los Estados miembros.
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