Art. 17

Transmisión al capitán del informe de la inspección

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 17 Transmisión al capitán del informe de la inspección Una vez terminada la inspección, la inspección detallada o la inspección ampliada, el inspector elaborará un informe de inspección con arreglo al anexo IX. Se entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque.
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